En la ponencia del Lic. Gerardo Sánchez Vallejo en el 1er seminario internacional de diseño gráfico, se abordo el aspecto de las marcas y todo lo relacionado con el aspecto legal y derechos de autor de las mismas.
Resulta que una marca para cuestiones de índole legal: “Básicamente se aplican tratándose de personas físicas o morales (empresas comerciales) dedicadas a la fabricación y venta de diversos productos o que prestan determinados servicios y que han diseñado una imagen que los distingue de su competencia en diferentes niveles.
Una marca es un signo que distingue un servicio o producto de otros de su misma clase o ramo. Puede estar representada por un término, un símbolo, logotipo, diseño o signo, o una combinación de estos.”
La ley de la propiedad industrial reconoce cuatro tipos diferentes de marcas:
1. Marcas nominativas
Las nominativas, son las marcas que identifican un producto o servicio a partir de una palabra o un conjunto de palabras. Estas marcas deben distinguirse fonéticamente de los productos o servicios de su misma especie. Es decir, no deben tener semejanza con marcas que pertenezcan a productos o servicios de su misma especie o clase. Ejemplo: NIKE.
2. Marcas innominadas
Las marcas innominadas, son figuras o logotipos que diferencian visualmente a una marca. Es decir, son figuras distintivas que no pueden reconocerse fonéticamente, sólo visualmente.
Ejemplo:
3. Marcas mixtas
Las marcas mixtas, son el resultado de la combinación de tipos definidos en los párrafos anteriores. En la mayoría de los casos son combinaciones de palabras con diseños o logotipos.
Ejemplo:
4. Tridimensionales
Las marcas tridimensionales, corresponden a la forma de los productos o sus empaques, envases o envoltorios, siempre y cuando sean característicos y los distingan de productos de su misma clase. Es decir, las marcas tridimensionales corresponden a cuerpos con 3 dimensiones, como botellas, empaques, cajas, estuches, etc.
Ejemplo:
Es todo un lío condensar esta información tan compleja, pero todos estos datos fueron extraidos del sitio Marcas.com.mx, excelente referencia en la materia. No dejen de visitarlo.
En cuanto a la ponencia del Lic. Vallejo, les comentaré solo algunas cosillas, como por ejemplo, algo que se me quedo grabado; “marca mata a dominio” por ello no es raro leer de repente que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual o cualquier otro instituto local sobre propiedad intelectual resuelva a favor de un famoso.
En dado caso que el no famoso hubiese registrado su nombre ante el instituto respectivo de propiedad intelectual, el famoso podría decir misa. Otra cosa muy distinta es como el ejemplo de Carlos Sobera, donde el registro del dominio es solo una táctica para revenderlo.
¿Ustedes sabían que cuando una idea es trasladada aun papel, ya sea a nivel de boceto, automáticamente queda protegida en lo que a propiedad intelectual se refiere? Yo francamente no, pero se ahorran muchos sin sabores cuando se acude al IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual) a realizar el registro respectivo, ay que en caso de litigio hay que presentar pruebas y testigos para demostrar que nuestra idea es la plagiada.
El registro de marca no es tan caro como pudiera parecer, en el sitio de marcas.com.mx se puede pedir asesoría al respecto.
Por último, a pregunta expresa sobre como registrar un sitio web, aclaro que no puede considerarse una publicación, pero si es posible registrarla como una colección. Quemas todos los archivos de tu weblog en un CD, acudes al IMPI y la registras, el costo debe ser de unos 2500 pesos, honorarios del abogado incluidas, si es que no quieres padecer la adorada burocracia tan mexicana y perder todo el santo día en el tramite.