El hecho de que nuestro perfil en redes sociales sea público no da derecho a apropiarse de tales imágenes.
Un fallo del Tribunal Supremo de España dictaminó que si un medio de comunicación quiere publicar una foto tomada de un perfil de la red social Facebook, deberá pedir aprobación de quien la posea antes de usarla.
Los términos de la decisión podrían extender esta interpretación a otras redes sociales. Para la alta corte, el hecho de que el titular de un perfil en una red haya subido una fotografía suya y al hacerlo la haya vuelto accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin su consentimiento.
Pues bien, ni antes ni ahora era lícito apropiarse del contenido de un perfil de Facebook, la diferencia es que ahora está siendo legal y dictaminado por una sentencia del Tribunal Supremo de España, que ha dicho que en ningún caso es lícito que un medio se apropie de la foto de un perfil social en Internet por mucho que sea público o esté abierto.
El Tribunal Supremo Español ha condenado a “La Opinión de Zamora” a indemnizar con 15.000 euros a un hombre cuya fotografía obtenida de su cuenta de Facebook fue publicada en portada, en su edición en papel, para ilustrar una noticia sobre un suceso del que era protagonista. El tribunal considera que el diario dañó la imagen del afectado.
Se trataba un reportaje informando de que el demandante había sido herido por su hermano con un arma de fuego. Además, contaba que el autor del disparo se había suicidado.
La noticia, publicada por “La Opinión-El Correo de Zamora” el 8 de julio de 2013, contenía datos que permitían identificar al demandante. El Supremo, sin embargo, no estima que se haya producido una intromisión en el derecho a la intimidad.
Un hecho sin precedentes que puede cambiar la forma en que los medios tratamos la información que encontramos pública en redes sociales o en internet en general.