En todos los weblogs y foros dónde se sigue el desarrollo del proceso electoral veo que muchos de los lectores están en la incertidumbre y se preguntan cual es el procedimiento legal para este tipo de impugnaciones. Aclaremos un poco el panorama y las dudas de la gente. El proceso será como sigue:
Primero hay que aclarar que por mandato del artículo 99 de la Constitución corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
a) Resolver, en única instancia, a más tardar el treinta y uno de agosto del año en curso, las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y
b) Una vez resueltas las impugnaciones presentadas, y antes del seis de septiembre del mismo año, realizar la calificación de la elección.
Las impugnaciones deberán presentarse a más tardar los siguientes cuatro días de que terminaron los conteos distritales que comenzaron ayer. Una vez que se resuelvan las impugnaciones y antes del 6 de septiembre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deberá realizar la calificación de la elección., la cual esta compuesta de tres partes:
1) El cómputo final.
2) La declaración de validez de la elección.
3) La declaración de presidente electo al candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos y satisfecho los requisitos de elegibilidad.
Los magistrados ya se encuentran listos para entrar en acción, en su sitio web, aparece un acuerdo en el que se pueden leer claramente las reglas que deben seguirse para la impugnación.
De esta manera y según lo anterior, es el TRIFE y no el IFE quién decide quién es candidato que recibió más votos.
Fuente: La columna Dinero de La Jornada.