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Todo lo que necesitan saber sobre la Ley Telecom. Te presentamos algunos de los pros y contras de la controvertida Ley sobre Telecomunicaciones en México.
Mucho se ha hablado de esta Ley de Telecomunicaciones, llamada en corto Ley Telecom. Como toda propuesta de ley, tiene pros y contras. Los que nos dedicamos o nos gusta escribir, informar, tomar fotos y opinar de lo que sucede a nuestro alrededor, esto nos incumbe, porque usamos las redes sociales, el internet y obvio las telecomunicaciones para transmitir lo que queremos.
Para empezar hay algunos puntos del dictamen que traerán beneficios a los usuarios, como la eliminación del cobro de llamadas de larga distancia, la agilización de la portabilidad numérica para migrar de una compañía de telefonía celular a otra y los apoyos visuales para personas con discapacidad auditiva en el noticiario con mayor audiencia.
Pero también hay otros puntos polémicos en materia de competencia económica, regulación, derechos humanos y libertad de expresión que han despertado múltiples críticas.
Te presentamos los pros y contras de la Ley Telecom.
1.- Se elimina el cobro de larga distancia.
2.- Habrá conectividad en sitios públicos y programas de cobertura social.
3.- El usuario de prepago que quiera consultar su saldo ya será gratis. Antes se le cobraba la consulta como una llamada. El saldo de prepago de la línea tendrá vigencia de un año.
4.- Los concesionarios del servicio de telecomunicaciones para uso comercial o para uso social deberán describir las características específicas del servicio y la tarifa que corresponda.
5.- Los planes y tarifas de la compañía deberán considerar cobros por segundo y no por minuto, sin perjudicar a quienes ya tengan planes que se basen en el cobro por minuto, por evento, por capacidad o cualquier otra modalidad.
6.- El usuario tiene derecho a conservar su número telefónico en caso de cambiar de una compañía a otra. A esto se le conoce como portabilidad.
7.- Tu celular será desbloqueado cuando existan fallas en el servicio y se debe recibir por parte del prestador de servicios, una compensación.
8.- Con el tiempo lo usuarios tendrán la certeza de que el servicio que reciben de las empresas de telecomunicaciones y radiodifusión son de calidad ya que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en conjunto con el INEGI, definirá y publicará los indicadores para medir la evolución de los servicios. El objetivo de estos indicadores es cuantificar el avance de los programas de cobertura social y de conectividad en sitios públicos.
9.- El Instituto Federal de Telecomunicaciones tendrá facultades para sancionar a los prestadores de servicio de telecomunicaciones que incurran en infracciones. La máxima sanción será proporcional a los ingresos del infractor. Para imponer la sanción el instituto deberá contar con la información de los ingresos del infractor, el organismo está facultado para pedir esta información.
10. Las cadenas de televisión estarán obligadas a hacer la traducción al lenguaje de señas o bien usar subtítulos para las personas con discapacidad auditiva.
11. El Artículo 131 dice que mientras haya un preponderante en el sector de telecomunicaciones “no cobrará a los demás concesionarios por el tráfico que termine en su red”. Este tipo de disposiciones usualmente las dicta el regulador (IFT). Pero en este caso una llamada que salga de un teléfono de Cablevisión o de un móvil de Iusacell hacia un teléfono de Telmex, la tarifa de interconexión será cero. Esto también puede inhibir la competencia.
12. Los preponderantes deberán pedir permiso al IFT si quieren ofrecer servicios adicionales, siempre y cuando cumplan con las disposiciones del regulador, de acuerdo con el Artículo Noveno transitorio. En este caso, si se entiende radiodifusión como un servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general, Grupo Televisa podría seguir creciendo en televisión privada con sus servicios de cable o televisión satelital.
13. El Artículo 159 dice que “los concesionarios que presten el servicio de televisión o audio restringido deberán retransmitir de manera gratuita la señal radiodifundida multiprogramada que tenga mayor audiencia”.
Pero en el segundo párrafo dice: “lo anterior, sin perjuicio de que el concesionario de televisión o audio restringido pueda retransmitir, exclusivamente (solamente) en la plaza que corresponda“.
Esto abre la posibilidad de que no todos los suscriptores de televisión satelital puedan recibir la señal de televisión abierta, como lo dicta el Must carry / must offer.
14. El Artículo 190 dice que los proveedores de servicios de telecomunicaciones deben “colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes”.
Pero además les obliga a “conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los siguientes datos:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor.
b) Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados)”.
La organización no gubernamental Artículo 19 señala que la retención de datos nunca debe utilizarse como un mecanismo de vigilancia y control.
15. Los servicios de telecomunicaciones pueden ser bloqueados en cualquier lugar y en cualquier momento según lo dispongan las autoridades. Esto con el fin (según) de agilizar la lucha contra el crimen organizado. Es decir, si en medio de una manifestación, vemos a un tipo carterando y lo queremos filmar, si el gobierno utilizó dicho bloqueo en la manifestación, nunca se podrá transmitir tal foto o video por las redes sociales o ningún otro medio. Esta ley permitirá eso y más: la violación de un derecho universal de muchos, por lo que unos cuantos califiquen como un peligro.
16. El Artículo 67, fracción IV, dice que la radio para uso social y comunitario “confiere el derecho de prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidas en esta categoría las concesiones comunitarias y las indígenas”.
Pero en el Artículo 89 dice que no podrán financiarse mediante la venta de publicidad y sólo con recursos provenientes de entidades públicas, por lo que puede estar condicionada su existencia al gobierno en turno.
Además, el IFT únicamente podrá otorgar concesiones para estaciones de radio FM con un rango de operación de 20 watts y a una altura del centro de radiación de la antena sobre el terreno promedio de 30 metros a concesionarias comunitarias e indígenas, y en AM sólo entre la banda de 1605 a 1705 KHz.
¿Quién se encargará de investigar a las empresas infractoras?
Aunque la Procuraduría Federal del Consumidor hará lo propio, el Instituto Federal de Telecomunicaciones supervisará y sancionará la calidad de los servicios de las redes, de no hacerlo les impondrá sanciones económicas.
Foto por JosueDric