¿Qué pasa con las redes sociales, cuando su dueño fallece?

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Dado que nos encontramos en días de festividades que hacen alusión a la muerte, me pareció un buen momento para abordar este tema. Los geeks solemos tener varias vidas, sin embargo, parece que en la realidad no aplica del todo, y el “game over” tiene que alcanzarnos en algún momento de nuestra existencia.

Alguna vez se han preguntado, ¿Qué pasara con sus redes sociales una vez que hayan fallecido?. La muerte suele ser un tema un tanto delicado de tratar, pero sin duda es un punto  que debemos tener en cuenta.

Actualmente, dada la popularidad de las Redes Sociales, algunas de ellas se han dado a la tarea de pensar en este punto, y proporcionan a los usuarios algunas herramientas para llevar a cabo la baja de cuentas de usuarios que han fallecido.

Puede que en este momento no se le dé mucha importancia, pero pensemos. La cantidad de información administrada dentro de un perfil social, como es el caso de Facebook, suele ser muy amplia, sobre todo la información personal, y sin duda sería mejor que simplemente se diera de baja, tanto por seguridad propia como por la de familiares y amigos.

Sabemos que tras un fallecimiento, se tienes muchos sentimientos encontrados, y tal vez, ver los perfiles de las personas a las que hemos perdido, no ayude mucho a superar el duelo.

Sin embargo si  los familiares deciden conservar el perfil, Facebook cuenta con una opción de transformarlo en cuenta conmemorativa, con lo que se envía un aviso del suceso a todos los conocidos y se mantiene sólo la información básica en el perfil. Para realizar esta petición se debe llenar un formulario en Facebook en el que se introducen los datos del difunto y de la persona que realiza la petición, así como el parentesco y algunos datos clave para confirmar el suceso. Al llenar el formulario, se puede solicitar la baja, o  bien el cambio a cuenta conmemorativa.

En lo que respecta a Twitter , se proporciona la opción de  eliminar  la cuenta y crear un respaldo de los tweets públicos que son enviados a los familiares.

Aquí tenemos otro punto importante a tratar, pensemos en que, si nuestros familiares eligen esta opción, los Tweets que se les envíen, serán como una especie de libro en nuestra memoria. ¿Qué les gustaría dejar a sus seres queridos?. Piensen en lo agradable que puede ser, páginas llenas con nuestros pensamientos, ¿Por qué no, escribir tweets que valgan la pena de trascender a nuestra muerte?  Tweets que hablen de lo que fuimos y pensamos. ¿Les gustaría ser recordados como alguien que se pasó la vida quejándose en lugar de hacer algo para lograr un cambio? ¿Qué están aportando a la sociedad en la que vivimos en cada uno de sus días de vida?

Ahora bien sabemos que los vloggers , también forman parte de este ciber espacio. Y en lo que respecta a la red más grande de video blog “Youtube”, lo que se debe hacer es enviar un fax o correo electrónico con los datos del solicitante, un poder notarial de la persona fallecida y la copia de su acta de defunción, anexando una carta con la solicitud de las contraseñas o bien la baja de la cuenta.

Pensemos que todo lo mencionado anteriormente, se realiza en caso de no dejar un testamento. Si, puede que les parezca algo extraño, pero dado los avances tecnológicos y lo que dictan las leyes, los bienes digitales son completamente heredables.

De acuerdo con Nicolás Maluf, Notario 13 del Estado de México y secretario en la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, “no existe un límite en el tipo de bienes que se pueden legar a través de un testamento. Si una persona tiene la propiedad de un bien, lo puede heredar, no importa si es un bien físico o un bien abstracto”.

No obstante, a pesar de incluirlo en nuestro testamento, existen diferencias entre las propiedades digitales, como es el caso de los archivos en computadoras, dispositivos USB y discos de almacenamiento. Para este primer grupo parece no tenerse obstáculo alguno, ya que al estar en propiedades físicas, pasan a ser del nuevo propietario sin ningún problema. Sin embargo en el caso del contenido en las redes sociales, dado que cada una de ellas cuenta con su propio reglamento. El heredero debe solicitar por medio de un juicio la obtención de su legado, con lo cual se le proporcionaría el control total de las cuentas.

De este modo, podríamos decidir el futuro de nuestros bienes digitales sin ningún problema, ahorrarles la decisión a nuestros familiares y decidir que queremos legar al ciberespacio.

Cabe mencionar que  cualquier persona mayor de 16 años puede realizar un testamento, en el que se incluyen tanto bienes materiales como no materiales, anexando aquí los bienes digitales. Además el testamento sirve para realizar designios referentes a los hijos menores de edad o bien para dejar mensajes póstumos a cualquier persona que se desee.
Lo único que no se puede hacer en un testamento es condicionar la herencia a cosas como casarse con una persona o realizar alguna acción como vivir en una casa embrujada. Todo lo demás se puede legar a la posteridad.

El trámite de testamento, es un trámite muy sencillo y rápido, por lo que podría llegar a ser muy útil y evitar conflictos a nuestros seres queridos una vez que hayamos fallecido.

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